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Article 1

Las Empresas Comerciales Cuyo Patrimonio Sea O Exceda De Cien Mil Pesos ($100

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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01

Text of the article

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º. Las empresas comerciales cuyo patrimonio sea o exceda de cien mil pesos ($100.000) y que ocupen más de 20 trabajadores permanentes, las industrias cuyo patrimonio sea o exceda de cien mil pesos ($100.000) y que ocupen más de treinta trabajadores permanentes, las agrícolas y forestales cuyo patrimonio sea o exceda de doscientos mil pesos ($200.000) y que ocupen más de treinta trabajadores permanentes, y las ganaderas cuyo patrimonio sea o exceda de doscientos mil pesos ($200.000) y que ocupen más de veinte trabajadores permanentes, tienen obligación de distribuir una parte de las utilidades que excedieren de determinada rata de rendimiento entre los trabajadores que prestan servicios personales en forma permanente.

Parágrafo

La base para determinar las obligaciones de las empresas mixtas, o sea de aquellas que simultáneamente explotan los negocios de comercio e industrias o de agricultura y ganadería, será fijada por el Gobierno en el Decreto Reglamentario y de acuerdo con las normas del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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