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Article 1.6.1.13.2.39

Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros (Gmf)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros (GMF). La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros (GMF), por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas

1.

Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.

2.

La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.

3.

La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.

Parágrafo

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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