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Article 4

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Destínase al fomento de la educación pública del Departamento del Magdalena, en sus diferentes ramas primaria, secundaria y profesional, quince mil hectáreas (15,000) de terrenos de los reservados por la Nación en Sierra Nevada de Santa Marta, en el sitio que designe la Junta Departamental de Educación Pública, asesorada de un ingeniero que para el efecto nombrara el Gobernador del Departamento.

Parágrafo

De estas quince mil hectáreas (15,000) escogerán, de acuerdo con la Junta a que se refiere el artículo anterior, el Rector del Liceo Celedón y los Directores de las Escuelas Normales de ambos sexos, de Santa Marta, la cantidad de cien hectáreas cada uno, para construir en ellos edificios y granjas agrícolas escolares, con el fin de atender mejor al desarrollo físico e intelectual de los alumnos de dichos establecimientos, especialmente en lo relativo a la agricultura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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