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Article 26

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

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01

Text of the article

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Son funciones de los Visitadores de Policía Judicial las siguientes

a)

Practicar mediante comisión del Director Nacional o del Subdirector Nacional de la Policía Judicial visitas especiales u ordinarias a las Subdirecciones y a las oficinas existentes en las capitales de Departamento que no sean sede de Seccional, cuando las necesidades del servicio lo requieran, con la finalidad de establecer la organización, la dotación, funcionamiento o fallas en la prestación del mismo, sentando las actas respectivas, en las cuales se consignarán claramente los diversos aspectos de la visita, finalizándola con las conclusiones que sean del caso. Esta acta será evaluada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su entrega y radicación por la Subdirección Nacional de la Policía Judicial y se tomarán por ésta las medidas que sean necesarias, previo informe al Director Nacional de Instrucción Criminal.

b)

Inspeccionar mediante comisión las unidades investigativas de la División Investigativa con el fin de establecer su actividad y eficacia en el cumplimiento de las funciones que les son propias, rindiendo el informe respectivo, el que sufrirá el trámite establecido anteriormente.

c)

Practicar visitas a las dependencias de la Policía Judicial que determine el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de la Policía Judicial haciendo las recomendaciones y sugerencias necesarias así como también precisando responsabilidad por fallas encontradas para los efectos del régimen disciplinario.

d)

Denunciar ante la autoridad respectiva los delitos de que tuviere conocimiento en el cumplimiento de los deberes a su cargo, y

e)

Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de Policía Judicial.

02

Constitutional history

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