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Article 2

Consejo Directivo

Decreto 1570 de 2016 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia estará conformado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado(a), quien lo presidirá;

b)

El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o su delegado (a);

c)

Un Representante designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario;

d)

Un Representante de las directivas académicas;

e)

Un Representante de los docentes;

f)

Un Representante de los egresados;

g)

Un Representante de los estudiantes;

h)

Un Representante del Sector Productivo;

i)

Un ex Rector de una institución de educación superior;

j)

El Rector de la Institución con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Vicerrector Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. CAPÍTULO III De las Funciones

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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