° Los Directores de los establecimientos dichos anteriormente, y los de las Reclusiones de mujeres, indicarán mensualmente a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno el costo efectivo de la alimentación mensual del personal recluso, anotando si ésta se da por contrato en licitación pública, por contrato directo, nombre del contratista y fecha en que principió a suministrar la alimentación y si se cumple el contrato en todas sus partes; si la alimentación se da en dinero, a quién se entrega y cómo se da la alimentación; número de raciones diarias y su total al mes, con indicación del valor de cada ración. Igualmente deben remitir a la misma Sección la suma pagada al establecimiento por razón de material, como útiles de escritorio y de aseo, medicinas, desinfecciones, etc. En la Sección 2.none del Ministerio se llevará un libro a manera de cuenta corriente por los gastos que ocasiones cada uno de los establecimientos mensualmente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 952 de 1928 →In force
Article 4
Los Directores De Los Establecimientos Dichos Anteriormente, Y Los De Las Reclusiones De Mujeres, Indicarán Mensualmente A La Sección 2
Decreto 952 de 1928 · Por el cual se reasume el Poder Ejecutivo la facultad de hacer algunos nombramientos en el ramo de Prisiones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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