Art. 4° Cuando se trate de la imposición de una multa por infracción del Decreto arriba citado, se procederá de la manera siguiente: Una vez que el Oficial auxiliar, que también se denominará Inspector, haya encontrado algún documento de aquéllos que conforme á la ley deban tener estampilla y careciere de esta formalidad, extenderá una diligencia en que conste qué clase de documento ó documentos son los que ha encontrado es ese caso; firmará dicha diligencia y la dejará en poder del interesado. En seguida llevará el documento ó documentos á la Oficina de la Sección, y allí el Jefe ó Subjefe calificará el caso é impondrá la multa correspondiente. Esta resolución le comunicará al infractor, quien debe consignar la multa en la Oficina en el término de 24 horas, y allí recibirá el documento ó documentos multados, dejando a su vez la diligencia o constancia que en su poder á dejó el empleado al practicar la visita. Si pasaren las 24 horas señaladas para la consignación de la multa, y ésta no hubiere sido pagada, el Jefe de la Sección, ó quien hiciere sus veces, solicitará el auxilio de la Policía para procederá sellar el local donde se hubiere encontrado el documento ó documentos sin estampilla, siempre que este local sea almacén, banco, tienda, oficina u otro establecimiento semejante. Si dicho local no fuere de los citados, sino casa particular, entonces se le impondrá al infractor la pena de detención, a razón de un día por cada diez pesos, y se solicitará el apoyo de la Policía para llevarla á cabo. Del mismo modo procederán los Administradores departamentales y de Circuito de Hacienda nacional, cuando a éstos se les delegue respectivamente la facultad de imponer y hacer efectivas las multas.
Decreto 506 de 1903 →In force
Article 4
Decreto 506 de 1903 · Por el cual se organiza la Sección de Timbre nacional y se dispone el modo de recaudar la renta
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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