Las faltas cometidas por los músicos mayores, los profesores de música ó los aprendices, durante las horas de estudio ó de servicio, y las faltas de asistencia, serán castigadas por el Director de la Banda, así: el retardo, con multas; la falta de asistencia, con multas ó arrestos; las faltas de obediencia, con arrestos; la insubordinación con encierro en calabozo; y si la insubordinación fuere acompañada de resistencia de obra ó de palabra, con prisión en cepo. El retardo en la asistencia á las horas de estudio ó la negligencia en la instrucción, serán castigadas con prolongación de las horas de estudio. Seis faltas de insubordinación simple ó tres de insubordinación con resistencia, motivarán la rebaja de jerarquía. Esta puede llegar hasta el último término, y si las faltas que la originan se repitieren, se procederá al lanzamiento del servicio.
Article 53
Las Faltas Cometidas Por Los Músicos Mayores, Los Profesores De Música Ó Los Aprendices, Durante Las Horas De Estudio Ó De Servicio, Y Las Faltas De Asistencia, Serán Castigadas Por El Director De La Banda, Así: El Retardo, Con Multas; La Falta De Asistencia, Con Multas Ó Arrestos; Las Faltas De Obediencia, Con Arrestos; La Insubordinación Con Encierro En Calabozo; Y Si La Insubordinación Fuere Acompañada De Resistencia De Obra Ó De Palabra, Con Prisión En Cepo
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.