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Article 5

Siempre Que El Intendente De La Policía, Responsable De Esta Cuenta Al Tenor De La Disposición Del Presente Decreto, Suministre A Los Jefes O Empleados, O Deje En Poder De Éstos, Por Orden De La Dirección, Muebles, Bagajes, Monturas, Vestuario, Herramientas Y Demás Elementos, Recabará El Comprobante Del Caso, Y En Sus Cuentas Y Cuadros De Movimiento Los Hará Figurar Como En Poder De La Respectiva Oficina

Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional

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01

Text of the article

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º Siempre que el Intendente de la Policía, responsable de esta cuenta al tenor de la disposición del presente Decreto, suministre a los Jefes o empleados, o deje en poder de éstos, por orden de la Dirección, muebles, bagajes, monturas, vestuario, herramientas y demás elementos, recabará el comprobante del caso, y en sus cuentas y cuadros de movimiento los hará figurar como en poder de la respectiva oficina.

Parágrafo

Los Jefes y empleados de la Policía Nacional que por la naturaleza de sus funciones y servicios de oficina deban tener en su poder los elementos dichos, responderán del valor de ellos, total o parcialmente, según los casos de pérdida, deterioro o extravío, con los sueldos que devengan. El Intendente, como responsable de esa cuenta, tiene derecho de repetir contra esos Jefes y empleados, previa comprobación de extravío culpable, o del deterioro o cambio fraudulento.

02

Constitutional history

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