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Article 2.4.6.1.2.4

Integración Del Sistema

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Integración del Sistema. Para los efectos del presente Título, el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima estará conformado así: a) Autoridades nacionales, regionales y locales que tienen a cargo la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias. b) Personas jurídicas que representen a los buques e instalaciones portuarias y en general a quienes les aplica el Código PBIP. c) Participación de otras instituciones que coadyuvan en la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.4. Protección de Instalaciones Portuarias y Buques. La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad designada por el Gobierno Colombiano, para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y de los buques, indicadas en el Capítulo XI-2 o el denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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