ARTICULO 3º. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2º, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2º que se encuentren amparando licitaciones, procesos de selección abreviada, concursos, y contrataciones directas, siempre y cuando, antes de la publicación de este decreto, se hubiere expedido el acto administrativo que ordene su apertura de conformidad con los artículos 5 y 77 del Decreto 2474 de 2008 o normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. En el caso de que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá reducida. De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2719 de 2008 →In force
Article 3
El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2º, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual Debidamente Perfeccionados A La Fecha De Su Publicación
Decreto 2719 de 2008 · por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2008.
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01
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02
Constitutional history
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