JurídicoESEN

Article 16

De La Ley 29 De 1944 Confiere Al Ofendido, Éste Solicitare, Además, Que Su Rectificación Sea Publicada Por Dos Veces Consecutivas En La Primera Página Del Periódico, Y Así Se Verificare, Se Entenderá Extinguida La Acción Para Intentar La Querella Por Calumnia O Injuria, Siempre Que A Cada Una De Las Dos Inserciones Mencionadas, Precede La Manifestación Del Director De La Publicación En Que Declare Su Plena Conformidad Con La Rectificación Enviada

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo diez y seis. Si al ejercitar el derecho que el artículo 19 de la Ley 29 de 1944 confiere al ofendido, éste solicitare, además, que su rectificación sea publicada por dos veces consecutivas en la primera página del periódico, y así se verificare, se entenderá extinguida la acción para intentar la querella por calumnia o injuria, siempre que a cada una de las dos inserciones mencionadas, precede la manifestación del director de la publicación en que declare su plena conformidad con la rectificación enviada. Cuando se tratare de radioperiódico, la solicitud del ofendido se referirá a la primera parte de la emisión del radioperiódico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3000 de 1954