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Article 6

El Auxilio Ordenado Por La Ley 7ª De 1958, Será Manejado Por El Departamento Del Chocó Mediante La Constitución De Un Presupuesto Especial De Inversiones, En Partidas Separadas Del Presupuesto Ordinario O Extraordinario Del Departamento Y No Sometido Al Régimen De Vigencias

Decreto 34 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1958, sobre planeación y fomento del Chocó

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El auxilio ordenado por la Ley 7ª de 1958, será manejado por el Departamento del Chocó mediante la constitución de un presupuesto especial de inversiones, en partidas separadas del presupuesto ordinario o extraordinario del Departamento y no sometido al régimen de vigencias. La Contraloría General de la República« dictará los normas contables y de control y rendición de cuentas referentes a ese manejo. Para la ejecución del Plan Decenal y el desarrollo de los programas de detalle, así como para la coordinación y fiscalización inmediata de los contratos .parciales a que haya lugar, el Departamento del Chocó podrá constituir un organismo especializado dentro de las normas que estos mismos planes y programas determinen

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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