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Article 1198

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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Text of the article

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El embargo y el secuestro decretados conforme a este titulo pone fin a los efectuados en el juicio ejecutivo con acción personal.

Si se hubiere embargado un bien en dos o más juicios sobre venta o adjudicación, podrán acumularse éstos; pero si uno de los embargos se ha hecho en juicio ejecutivo con acción real y el otro en juicio de venta o adjudicación, prevalece el embargo correspondiente a la hipoteca más antigua, y se considera insubsistente el otro, lo mismo que el depósito que se haya hecho en el, sin perjuicio de que el acreedor en cuya causa se invalida el embargo, desista del procedimiento adoptado y haga valer su derecho en el proceso del acreedor preferido, mediante las acciones pertinentes.

Si el juicio ejecutivo se hubiere intentado con acción mixta, y en él se hubieren embargado otros bienes distintos del hipotecado, el embargo de éstos subsiste, y el desistimiento por parte del acreedor se contrae a la acción real solamente. En tal caso, el procedimiento en el juicio ejecutivo se suspende hasta que se decida el juicio sobre la venta o adjudicación de la finca hipotecada, finalizado cl cual, el acreedor de segundo grado, a cuya instancia se hubiere promovido el ejecutivo en suspenso, puede seguirlo con la acción personal y rematar los bienes embargados para hacerse pagar con su producto la parte insoluta de su crédito.

REDUCCIÓN DE LA HIPOTECA O DE LA PENA ESTIPULADA, Y FIJACIÓN DE INTERESES.

02

Constitutional history

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