Los individuos que posean el título de bachiller o tengan instrucción militar, si les correspondiere ingresar al servicio activo 1o harán como aspirantes a oficiales de reserva y recibirán instrucción adecuada para el desempeñó de este cargo. Terminado su periodo de servicio, que será igual al de los demás conscriptos, pero nunca menor de un año serán sometidos a un examen sobre sus conocimientos como oficiales de reserva, y si demuestran poseerlos y durante el servicio han probado tener aptitud de mando y observando buena conducta. Recibirán, al ser licenciados, el grado de Subtenientes de reserva. Si el resultado del examen no fuere satisfactorio, pero tampoco malo, podrán ser ascendidos al grado de sargento Primero de reserva. Si el Examen fuere malo, solamente será ascendido al grado de Suboficial de reserva inmediatamente superior al que hayan alcanzado en el servicio a menos que su conducta durante éste hubiere sido mala.
Decreto 2020 de 1927 →In force
Article 10
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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