Las Estaciones Del Servicio De Radiodifusión Sonora Que De Conformidad Con El Decreto 3480 Del 28 De Noviembre De 1985, El Día 27 De Febrero De 1986, No Tengan Definida Su Situación Jurídica Con El Ministerio De Comunicaciones, Por No Llenar Todos Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 3º, 4º Y 5º Del Decreto 2036 De 1984, Podrán, Previo Informe De Las Jefaturas Correspondientes Del Ministerio De Comunicaciones Suscribir El Respectivo Contrato Bajo Las Siguientes Condiciones: A) Se Fijará En Dicho Contrato, Un Término Prudencial No Superior A Nueve (9) Meses, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Cada Caso, Para Que El Contratista De Cumplimiento A Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 672 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 3480 del 28 de noviembre de 1985.
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01
Text of the article
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º Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora que de conformidad con el Decreto 3480 del 28 de noviembre de 1985, el día 27 de febrero de 1986, no tengan definida su situación jurídica con el Ministerio de Comunicaciones, por no llenar todos los requisitos exigidos en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 2036 de 1984, podrán, previo informe de las Jefaturas correspondientes del Ministerio de Comunicaciones suscribir el respectivo contrato bajo las siguientes condiciones
a)
Se fijará en dicho contrato, un término prudencial no superior a nueve (9) meses, a partir de la publicación del presente Decreto, de acuerdo con cada caso, para que el Contratista de cumplimiento a los requisitos exigidos por el Ministerio de Comunicaciones.
b)
El cumplimiento a que hace referencia el literal a) anterior, se garantizará con una póliza del cien por ciento (100%) del valor total del contrato.
Parágrafo
El plazo de que trata el literal a) del presente artículo podrá ser hasta de un (1) año para aquellas estaciones de radiodifusión sonora que presten el servicio de Onda Corta. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará los requisitos técnicos necesarios para la celebración de estos contratos.
02
Constitutional history
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