º partir de esta fecha la vigencia de los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías Especiales, comprenderán un periodo fiscal contado del 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente, y deberán incluirse en ellos, inicial o posteriormente, las apropiaciones que como auxilios nacionales se destinen para dichas secciones, el producto de sus rentas, el de sus empresas, el de empréstitos y demás que representen fondos del Erario o su movimiento, y deben Ser remitidos al Ministerio de Gobierno para la aprobación ejecutiva antes del 1º de marzo de cada año.
Article 1
Partir De Esta Fecha La Vigencia De Los Presupuestos De Rentas Y Gastos De Las Intendencias Y Comisarías Especiales, Comprenderán Un Periodo Fiscal Contado Del 1º De Abril Al 31 De Marzo Del Año Siguiente, Y Deberán Incluirse En Ellos, Inicial O Posteriormente, Las Apropiaciones Que Como Auxilios Nacionales Se Destinen Para Dichas Secciones, El Producto De Sus Rentas, El De Sus Empresas, El De Empréstitos Y Demás Que Representen Fondos Del Erario O Su Movimiento, Y Deben Ser Remitidos Al Ministerio De Gobierno Para La Aprobación Ejecutiva Antes Del 1º De Marzo De Cada Año
Decreto 2488 de 1942 · Por el cual se modifica el Decreto número 2089 de 1930, reglamentario de la Ley 10 del mismo año, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.