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Article 6

Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8°; Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Del 4'í Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

Decreto 1605 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional

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01

Text of the article

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° Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un Incremento en la remuneración actual del 8°; si el cargo pertenece a los niveles Auxiliar o Asistencial y del 4'í si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo ni cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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