Dará motivo de cancelación del registro como Organización de Protección Reconocida, OPR, el incurrir en una de las siguientes causales
El incumplimiento de una de las obligaciones consignadas en el artículo anterior.
Cuando la Autoridad Marítima Nacional inspeccione y verifique que las condiciones iniciales no se mantienen o han sido modificadas sin autorización de esta.
El no solicitar la renovación en el tiempo establecido en el presente decreto.