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Article 28

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 28. En el momento en que el Juez respectivo tenga denuncio, o de cualquier otro modo haya de proceder a formar proceso por los delitos definidos en los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 9º de esta Ley, dará aviso al Jefe del Departamento o provincia, expresando el número, nombre y demás circunstancias de las personas denunciadas, y en el programa de la causa avisará diariamente a dicho funcionario del estado de ella, número de las personas aprehendidas, de los prófugos y ausentes, y de los que hayan sido puesto en libertad, por no resultar contra ellos cargo alguno. El Jefe del Departamento o Gobernador avisará cada tercer día al Presidente o Jefe del Estado el curso de los procesos acompañándole copia de los informes que se le hayan dado por el Juez de la causa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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