Adjudicación de los bienes rurales. La adjudicación de los bienes rurales se efectuará mediante resolución administrativa que expida el Gerente General del Incora, o su delegado con jurisdicción en el municipio donde se encuentre situado el respectivo bien, la que una vez inscrita en el competente registro constituirá a título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. La adjudicación de los bienes rurales a las comunidades indígenas para la ampliación y restructuración de los resguardos indígenas, se cumplirá por medio de resolución proferida por la Junta Directiva del Incora. CAPITULO III Transferencia de bienes al Incora
Decreto 182 de 1998 →In force
Article 13
Adjudicación De Los Bienes Rurales
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.