La Persona Que Sea Designada Para Desempeñar El Empleo De Secretario Ejecutivo Del Despacho De Ministro O Jefe De Departamento Administrativo, Código 5230 Grado 22, Para El Cumplimiento De Las Funciones, Deberes Y Responsabilidades, Atribuidas Al Cargo, Deberá Laborar Ordinariamente En Jornadas Superiores A Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales
Decreto 50 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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La persona que sea designada para desempeñar el empleo de Secretario Ejecutivo del despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, Código 5230 Grado 22, para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades, atribuidas al cargo, deberá laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Si no se labora en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, la remuneración será la correspondiente a la establecida para el grado 17 de la escala del Nivel Administrativo.
Parágrafo
Cuando el Secretario Ejecutivo de que trata el presente artículo se encuentre en uso de vacaciones o licencia, o preste sus servicios en un despacho diferente, quien haga sus veces tendrá derecho a percibir la diferencia salarial entre los grados 22 y 17 de la escala del nivel administrativo, lo cual se dispondrá en resolución de la autoridad nominadora indicando el término de duración de las funciones a realizar.
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Constitutional history
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