Para el pago de tal participación los recaudadores de hacienda Departamental entregarán mensualmente al Tesoro Municipal la suma que represente en cada mes el diez por ciento de las Rentas de Licores Nacionales y Degüello de Ganado Mayor después de deducir los gastos de recaudación de las mismas Rentas.
Con el recibo del Tesoro Municipal se comprobará la erogación correspondiente.