En orden a la verificación de los hechos, podrán realizarse todas aquellas diligencias que se consideren pertinentes, tales como visitas de inspección sanitaria, toma de muestras, exámenes de laboratorio, pruebas de campo, químicas, práctica de dictámenes periciales y en general todas aquellas que se consideren conducentes; el término para la práctica de esta diligencia no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la investigación.
Article 64
En Orden A La Verificación De Los Hechos, Podrán Realizarse Todas Aquellas Diligencias Que Se Consideren Pertinentes, Tales Como Visitas De Inspección Sanitaria, Toma De Muestras, Exámenes De Laboratorio, Pruebas De Campo, Químicas, Práctica De Dictámenes Periciales Y En General Todas Aquellas Que Se Consideren Conducentes; El Término Para La Práctica De Esta Diligencia No Podrá Exceder De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Fecha De Iniciación De La Investigación
Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
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