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Article 1.2.4.7.1

Tarifa De Retención En La Fuente Sobre Dividendos O Participaciones Que Se Distribuyan Con Cargo A Utilidades Generadas En Los Años Gravables 2016 Y Anteriores A Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas De Causantes Residentes

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores a las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes declarantes del impuesto sobre la renta o sucesiones ilíquidas de causantes residentes, cuando correspondan a la distribución de utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, que tengan la calidad de gravadas conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%). Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural residente o sucesión ilíquida de causante residente, no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%). No obstante, lo previsto en el inciso 2 del presente artículo, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario (UVT), durante el respectivo año gravable.

02

Constitutional history

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