Para declarar la quiebra deberá acreditarse plenamente la calidad de comerciante del deudor y la cesación en los pagos. La calidad de comerciante puede comprobarse con certificado de inscripción en el registro público de comercio o con cualquier otro medio probatorio; la cesación en los pagos, con título que preste mérito ejecutivo. Se presumirá la cesación de pagos cuando el comerciante se oculte o ausente, o cierre sus oficinas o establecimientos de comercio, sin dejar persona que legalmente pueda atender sus negocios y cumplir sus compromisos .
Decreto 2264 de 1969 →In force
Article 26
Para Declarar La Quiebra Deberá Acreditarse Plenamente La Calidad De Comerciante Del Deudor Y La Cesación En Los Pagos
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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