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Article 26

Para Declarar La Quiebra Deberá Acreditarse Plenamente La Calidad De Comerciante Del Deudor Y La Cesación En Los Pagos

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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Text of the article

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Para declarar la quiebra deberá acreditarse plenamente la calidad de comerciante del deudor y la cesación en los pagos. La calidad de comerciante puede comprobarse con certificado de inscripción en el registro público de comercio o con cualquier otro medio probatorio; la cesación en los pagos, con título que preste mérito ejecutivo. Se presumirá la cesación de pagos cuando el comerciante se oculte o ausente, o cierre sus oficinas o establecimientos de comercio, sin dejar persona que legalmente pueda atender sus negocios y cumplir sus compromisos .

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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