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Article 61

Exámenes De Retiro

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Exámenes de retiro. Los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados o separados de l servicio activo tiene la obligación de presentarse a la División de Sanidad de la Policía Nacional para los dictámenes correspondientes dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la disposición; si no lo hicieren el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones correspondientes. Si al practicarse los exámenes de aptitud sicofísica con posteridad al retiro del Agente, resulta aplazado o no apto se darán las prestaciones que a continuación se determinan previo dictamen motivado de la Sanidad de la Policía con base e n la ficha médica pero de hecho el policía queda retirado del servicio con la fecha que fije la disposición que cause la novedad

a)

El Agente con derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad determine que el tratamiento no tiene objeto de ser prolongado y se proceda a clasificar la incapacidad a que hubiera lugar.

b)

Al Agente sin derecho a asignación de retiro o pensión, se le darán las prestaciones asistenciales y económicas si fuere el caso, durante todo el tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad de la Policía determine que el tratamiento no tiene objeto de ser continuado y proceda a clasificar la incapacidad a que hubiere lugar.

Parágrafo

Las prestaciones económicas equivalentes a los haberes que se devengan en el momento de producirse el retiro y se pagarán por el tiempo de la incapacidad que fije la Jefatura de la Sanidad de la Policía, cuando por razón de la lesión o enfermedad que se trata o ha de tratarse , el paciente esté incapacitado para el ejercicio de toda, labor remunerable.

02

Constitutional history

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