º Para dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 122 de 1961, el Departamento Administrativo de Servicios Generales, de acuerdo con las normas del Código Fiscal relativas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles para la Nación y mediante los demás trámites legales a que hubiere lugar, procederá a adquirir la casa que fue de propiedad del doctor Gilberto Alzate Avendaño, ubicada en la ciudad de Manizales, en el Barrio de "Versalles". Como también su biblioteca particular y las demás obras que considere necesarias con destino al "Museo Biblioteca Gilberto Alzate Avendaño"
Article 1
Para Dar Cumplimiento Al Artículo 4º De La Ley 122 De 1961, El Departamento Administrativo De Servicios Generales, De Acuerdo Con Las Normas Del Código Fiscal Relativas A La Adquisición De Bienes Muebles E Inmuebles Para La Nación Y Mediante Los Demás Trámites Legales A Que Hubiere Lugar, Procederá A Adquirir La Casa Que Fue De Propiedad Del Doctor Gilberto Alzate Avendaño, Ubicada En La Ciudad De Manizales, En El Barrio De "versalles"
Decreto 1924 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley 122 de 1961
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