Las Solicitudes En Mención Deberán Acompañarse En Cada Caso De Los Siguientes Documentos: A) Copia Por Triplicado De La Factura De Pedido De Los Elementos Que Se Introduzcan Del Exterior Con Destino A Dichas Obras; B) Certificado Del Gobernador Del Departamento, En Que Conste Que Los Elementos Pedidos Se Destinan Exclusivamente A Las Obras De Qué Trata La Citada Ley, Y Que Los Anteriormente Beneficiados Con La Exención, De La Misma Clase, Han Sido Totalmente Consumidos E Invertidos En Dichas Obras; C) Comprobante Suscrito Por El Jefe De La Auditoria De Control, Creada Por La Contraloría General De La República En Resolución Número 131, De 14 De Junio Pasado, En El Que Constará Que Los Materiales Y Elementos Pedidos Se Destinan Únicamente A La Construcción De La Casa De Menores Y A La Pavimentación De La Ciudad De Pasto; Y D) Certificado Del Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Pasto, En El Que Debe Expresarse Que Los Elementos A Que Se Refiere La Solicitud De Expedición Son Indispensables, Por Haberlo Comprobado Así Tal Funcionario, Para Las Citadas Obras
Decreto 1415 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 66 de 1938
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º Las solicitudes en mención deberán acompañarse en cada caso de los siguientes documentos
a)
Copia por triplicado de la factura de pedido de los elementos que se introduzcan del Exterior con destino a dichas obras;
b)
Certificado del Gobernador del Departamento, en que conste que los elementos pedidos se destinan exclusivamente a las obras de qué trata la citada Ley, y que los anteriormente beneficiados con la exención, de la misma clase, han sido totalmente consumidos e invertidos en dichas obras;
c)
Comprobante suscrito por el Jefe de la Auditoria de Control, creada por la Contraloría General de la República en Resolución número 131, de 14 de junio pasado, en el que constará que los materiales y elementos pedidos se destinan únicamente a la construcción de la casa de Menores y a la pavimentación de la ciudad de Pasto; y
d)
Certificado del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, en el que debe expresarse que los elementos a que se refiere la solicitud de expedición son indispensables, por haberlo comprobado así tal funcionario, para las citadas obras. Dicho ingeniero tendrá la obligación de controlar el empleo e inversión de los elementos exencionados, y dará cuenta a los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas acerca de aquellos materiales cuando, por cualquier causa, fueren destinados a fines distintos de los establecidos en la Ley que por este Decreto se reglamenta.
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Constitutional history
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