Cuando durante el lapso legal faltare por cualquier causa el número mínimo de auxiliares estatuido en el artículo 7°, el Tribunal, la Sala o el Juez, según el caso, procederá a completar la lista, siguiendo el trámite aquí dispuesto, sin perjuicio de hacer las designaciones que en el entretanto ocurrieren, por sorteo entre las personas que figuren en el cuadro oficial. La lista de auxiliares y colaboradores de la justicia continuará vigente a pesar de la expiración del período, hasta cuando se elaboren las que deban sustituirlas por el procedimiento indicado en este Decreto.
Article 10
Cuando Durante El Lapso Legal Faltare Por Cualquier Causa El Número Mínimo De Auxiliares Estatuido En El Artículo 7°, El Tribunal, La Sala O El Juez, Según El Caso, Procederá A Completar La Lista, Siguiendo El Trámite Aquí Dispuesto, Sin Perjuicio De Hacer Las Designaciones Que En El Entretanto Ocurrieren, Por Sorteo Entre Las Personas Que Figuren En El Cuadro Oficial
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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