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Article 101

Al Vencimiento Del Término De Duración De Los Contratos De Concesión, O Cuando Se Declare La Caducidad De Los Mismos Antes De Los Primeros 20 Años Del Período De Explotación, Por Causal Distinta De La Muerte Del Concesionario O Cuando Renuncie En Los Términos Del Artículo 93 De Este Decreto, Todo Los Muebles E Inmuebles Adquiridos O Construidos Por El Concesionario O Por Quien Represente Sus Derechos Y Destinados A La Exploración, Explotación Y Beneficio De Minerales, El Material De Laboreo, Los Elementos De Transporte, Las Vías Y Medios De Comunicación Y Locomoción, Pasarán Al Dominio Del Estado A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Al vencimiento del término de duración de los contratos de concesión, o cuando se declare la caducidad de los mismos antes de los primeros 20 años del período de explotación, por causal distinta de la muerte del concesionario o cuando renuncie en los términos del artículo 93 de este Decreto, todo los muebles e inmuebles adquiridos o construidos por el concesionario o por quien represente sus derechos y destinados a la exploración, explotación y beneficio de minerales, el material de laboreo, los elementos de transporte, las vías y medios de comunicación y locomoción, pasarán al dominio del Estado a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie. El Ministerio tomará posesión de la zona tan pronto quede ejecutoriada la providencia que declare la caducidad o el vencimiento del término de duración o cuando acepte la renuncia. En casos especiales podrá acordarse entre el concesionario y el Ministerio, la reversión de los equipos, elementos e inmuebles destinados a la transformación de minerales.

02

Constitutional history

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