JurídicoESEN

Article 47

Sección De Proveeduría Y Almacén

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las áreas de inventarios, bodega e imprenta;

b)

Establecer el plan de necesidades con base en la información suministrada por el grupo de inventarios y presentarlo al Jefe de la División;

c)

Entregar los elementos de acuerdo con las órdenes impartidas por el Jefe de la División;

d)

Actualizar el catálogo de proveeduría a través del grupo de inventarios, con base en las necesidades de artículos y elementos de uso del Ministerio Público;

e)

Rendir las cuentas e informes exigidos por la División Financiera, la Contraloría General de la República y los demás organismos estatales que lo requieran conforme a las disposiciones legales vigentes;

f)

Asesorar a los jefes de las dependencias en la realización periódica del inventario físico, orientado a la consolidación del inventario general de la entidad, por el que responde la Sección en mención;

g)

Recomendar al Jefe de la División y Directivas de la entidad la elaboración de proyectos que tengan relación con las funciones de su competencia;

h)

La Sección de Proveeduría y Almacén tendrá a su cargo los grupos de inventarios, bodegas e imprenta;

i)

Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 4 de 1990