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Article 1

La Elección De Los Dignatarios De Los Organismos Comunales Se Llevará A Cabo A Partir De 1998, En Las Siguientes Fechas: A) Juntas De Acción Comunal Y Juntas De Vivienda Comunitaria, El Último Domingo De Abril, Para Un Período De Dos (2) Años Que Se Inicia El Primero (1°) De Julio; B) Asociaciones Comunales De Juntas, El Último Domingo De Julio, Para Un Período De Dos (2) Años Que Se Inicia El Primero (1°) De Septiembre; C) Federación Comunales, El Último Domingo De Septiembre, Para Un Período De Dos (2) Años Que Se Inicia El Primero (1°) De Noviembre; D) Confederación Comunal Nacional, El Último Domingo De Noviembre, Para Un Período De Dos (2) Años Que Se Inicia A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Siguiente

Decreto 463 de 1998 · por el cual se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo a partir de 1998, en las siguientes fechas

a)

Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo de abril, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1°) de julio;

b)

Asociaciones Comunales de Juntas, el último domingo de julio, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1°) de septiembre;

c)

Federación Comunales, el último domingo de septiembre, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1°) de noviembre;

d)

Confederación Comunal Nacional, el último domingo de noviembre, para un período de dos (2) años que se inicia a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

Parágrafo

El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los nuevos dignatarios que se elijan conforme a este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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