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Article 150

Cómputo Del Tiempo Para Pago De Vacaciones

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

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01

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Cómputo del tiempo para pago de vacaciones. Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo de servicio en los organismos del Estado, salvo que haya habido solución de continuidad o que se encuentren causadas y liquidadas en la entidad anterior. Se entiende que hay solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días de interrupción en el servicio entre una y otra entidad del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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