°. Modificación del artículo 18 del Decreto 1467 de 2012. El artículo 18 del Decreto 1467 de 2012, quedará así: "Artículo 18. Conformación de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformará con mínimo dos (2) y máximo diez (10) interesados y será publicada en el SECOP. En caso de existir más de diez (10) interesados que cumplan con los requisitos habilitantes, se seleccionarán los diez (10) interesados a invitar mediante el mecanismo de sorteo que deberá establecerse en el respectivo pliego de condiciones. Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en la invitación a participar en la precalificación, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podrá adelantarlo mediante licitación pública abierta, o podrá por una sola vez más intentar integrar la lista de precalificados".
Decreto 100 de 2013 →In force
Article 1
Modificación Del Artículo 18 Del Decreto 1467 De 2012
Decreto 100 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto 1467 de 2012.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.