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Article 64

La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Podrá Presentar Los Proyectos, Con El Aval De Las Entidades Territoriales Del Ámbito De Jurisdicción En El Que Se Desarrollarán Los Mismos, Y Ejecutar Los Recursos Destinados Para La Conservación, Preservación, Descontaminación Y Recuperación Del Medio Ambiente Y Saneamiento Ambiental A Los Que Se Refieren Las Leyes 141 De 1994 Y 756 De 2002 Y Correspondientes A Las Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías

Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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01

Text of the article

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La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá presentar los proyectos, con el aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación, preservación, descontaminación y recuperación del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Así mismo, los recursos destinados de manera específica para la financiación de proyectos en parques naturales a los que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 19 del Decreto 216 de 2003.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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