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Article 2

Ley 147 de 1960 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de fomento municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Las cantidades señaladas en el artículo anterior, serán entregadas para la ejecución de obras ordenadas, según su designación, a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o a los organismos seccionales de esta índole, cuando se trate de acueductos, alcantarillados y servicios de energía eléctrica, respectivamente, a las Juntas Departamentales de Beneficencia, Sindicatos o Tesoreros respectivos, cuando se trate de partidas para construcción, ampliación terminación y dotación de hospitales. Puestos de salud, servicios de maternidad, ancianatos, orfanatos y establecimientos de asistencia pública, en general, y de educación privados: a las Gobernaciones departamentales, Intendenciales o Comisarías, cuando se trate de escuelas o colegios oficiales, y al Ministerio de Comunicaciones, cuando se trate de la construcción , adiciones, reparaciones y mejoras de nuevas líneas y oficinas telegráficas, telefónicas u de radio comunicaciones. En donde no exista Juntas Seccionales de Beneficencia, los dineros destinados a hospitales, Puestos de Salud, servicios de maternidad y establecimientos oficiales de asistencia pública en general, serán entregadas a las Gobernaciones departamentales, Intendenciales o Comisarías.

Parágrafo

Los Departamentos, Intendencias y Comisarías ni entidad alguna que reciba dineros de los destinados en la Ley, podrán en ningún caso variar o modificar la destinación de las partidas de inversiones autorizadas en ella, ni invertirlas en un Municipio o Corregimiento o Inspección distinto del indicado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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