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Article 3

Los Exámenes A Que Se Refieren Los Literales C) Y D) Del Artículo 2º De La Ley, Pueden Presentarse En La Facultad De Medicina Del País, Legalmente Reconocida, Que Determine La Asociación Colombiana De Medicina Mediante Un Sistema Rotatorio Repartido En Los Meses Del Año Académico, Y En Virtud De Orden Escrita, Que Para El Efecto Imparta Dicha Asociación

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

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01

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º. Los exámenes a que se refieren los literales c) y d) del Artículo 2º de la Ley, pueden presentarse en la Facultad de Medicina del país, legalmente reconocida, que determine la Asociación Colombiana de Medicina mediante un sistema rotatorio repartido en los meses del año académico, y en virtud de orden escrita, que para el efecto imparta dicha Asociación. Tales exámenes deben ser presentados en idioma castellano, ante un jurado de cinco (5) examinadores designados por el Decano de la Facultad de que se trate previo pago de la suma de mil pesos ($1.000.00), que el aspirante debe consignar en la Sindicatura de la correspondiente Universidad, para ser distribuidos por partes iguales entre los examinadores. Dichos exámenes versarán sobre cuatro (4) materias obligatorias y una (1) a opción del interesado, así: Obligatorias

1.

Ciencias morfológicas

2.

Ciencias fisiológicas

3.

Medicina

4.

Cirugía Opcional: Pediatría. Obstetricia y ginecología. Salud pública. Siquiatría. Una especialidad médica. Una especialidad quirúrgica. Si el aspirante resultare reprobado en alguno o en la totalidad de las materias antes indicadas, podrá presentar un nuevo examen seis (6) meses después de la fecha de presentación del primero, y mediante nuevo pago de derechos, a razón de doscientos pesos ($200.00) por materia.

02

Constitutional history

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