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Article 5

Si En Una Explotación Minera, Ribereña O No Ribereña De Río O Corriente De Uso Público, Van A Usarse Sustancias Químicas Que Puedan Afectar La Potabilidad Del Agua De Una Fuente Inmediata Y La Puedan Dejar Inhábil Para Servicios Domésticos, Regadíos U Otros Usos Industriales, El Interesado Deberá Probar, En La Solicitud O En El Aviso, Según El Caso Que Las Aguas Sobrantes De Su Explotación No Irán A Una Fuente Inmediata Que La Cantidad De Sustancias Químicas Que Contiene Dicha Agua Sobrante - Sea En Relación Con Ésta O Con La De La Corriente Pública- Es Tal Que El Grado De Difusión De Las Mismas No Altere Sensiblemente Las Cualidades Del Agua Para Los Usos Mencionados

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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01

Text of the article

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º. Si en una explotación minera, ribereña o no ribereña de río o corriente de uso público, van a usarse sustancias químicas que puedan afectar la potabilidad del agua de una fuente inmediata y la puedan dejar inhábil para servicios domésticos, regadíos u otros usos industriales, el interesado deberá probar, en la solicitud o en el aviso, según el caso que las aguas sobrantes de su explotación no irán a una fuente inmediata que la cantidad de sustancias químicas que contiene dicha agua sobrante - sea en relación con ésta o con la de la corriente pública- es tal que el grado de difusión de las mismas no altere sensiblemente las cualidades del agua para los usos mencionados. La inocuidad del agua de la fuente a la cual caen aguas residuales de explotaciones mineras de que se ha hablado, deberá demostrarse por análisis químicos practicados por profesionales competentes y con certificados de las autoridades de sanidad.

02

Constitutional history

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