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Article 26

De La Subdirección De Planificación Y Administración De Bosques Y Flora

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

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01

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De la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora. Son funciones de la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora las siguientes

1.

Planificar y orientar el desarrollo de las investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora silvestre y cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y proyectos para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.

2.

Promover estudios y programas de reforestación a nivel nacional.

3.

Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los recursos forestales y flora silvestre.

4.

Proponer normas y reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los bosques y flora silvestre.

5.

Diseñar y programar los inventarios nacionales de bosques y flora, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio y otras entidades relacionadas con la materia.

6.

Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades de reconocimiento y evaluación de las reservas forestales nacionales, para su alinderación, sustracción, reservación, reglamentación, uso y aprovechamiento.

7.

Formular propuestas a fin de determinar los cupos y las especies aptas para el aprovechamiento de los bosques naturales y la obtención de especímenes de flora silvestre, teniendo en cuenta la oferta y capacidad de renovación de estos recursos, con base en la cual las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones.

8.

Formular propuestas para asegurar la protección de las especies de flora silvestre y defender especies en extinción o en peligro de serlo.

9.

Participar en la evaluación de los estudios ambientales requeridos para la Licencia Ambiental.

10.

Proponer y recomendar regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de flora silvestre y material genético.

11.

Colaborar con la Oficina de Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos forestales y flora silvestre.

12.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.

13.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Constitutional history

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