PARTICIPACION EN RENTAS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. Los municipios y corregimientos intendenciales y comisariales tienen derecho a una participación en las rentas de las respectivas intendencias y comisarías que no podrán ser superior a un veinte por ciento (20%) de las de licores, cervezas y consumo de tabaco y al diez por ciento (10%) de las demás de carácter ordinario. Antes de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, las Comisarías deberán tener cubiertos completamente sus gastos de funcionamiento. El Gobierno Nacional podrá disponer que hasta un setenta por ciento (70%) de dichas participaciones sea retenido para la constitución de un fondo especial que se designe a la ejecución, por la Intendencia, Comisaría o el mismo Gobierno Nacional, de obras públicas que puedan interesar a los municipios y corregimientos.
Decreto 469 de 1986 →In force
Article 16
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.