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Article 151

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

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Text of the article

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Las facultades que para el Consejo Nacional de Política Económica y el Departamento Administrativo de Planeación establece el artículo 107, se ejercerán cuando se trate de proyectos de inversión de capitales extranjeros en la exploración y explotación de minas, lo mismo que en el beneficio y transformación de minerales, con la intervención del Ministro de Minas y Petróleos, conforme a los reglamentos que dicte el Gobierno. Corresponde al Ministerio de Minas y Petróleos conocer de los proyectos de inversión de capitales extranjeros para la exploración y explotación de petróleos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulen la materia. Los proyectos de inversión en refinación, transporte y distribución de hidrocarburos, que impliquen la importación de capital extranjero o puedan dar lugar a posterior demanda de divisas para la transferencia de utilidades, o el reembolso del principal, requieren la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación, de conformidad con las reglas del Capítulo VIII del presente Estatuto, pero las resoluciones del Departamento sobre estos particulares deberán estar precedidas del concepto favorable del Ministro de Minas y Petróleos.

02

Constitutional history

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