ARTICULO 5° De conformidad con la Ley 21 de 1988 y el Decreto 1586 de 1989, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata este Decreto, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte deberá dar prelación a las personas desvinculadas de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, así como a los empleados a que se refiere el artículo 104 del Decreto 77 de 1987.
Article 5
De Conformidad Con La Ley 21 De 1988 Y El Decreto 1586 De 1989, Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata Este Decreto, El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Deberá Dar Prelación A Las Personas Desvinculadas De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación, Así Como A Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 104 Del Decreto 77 De 1987
Decreto 3151 de 1990 · por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
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