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Article 4

º

Decreto 1955 de 1994 · por el cual se suprime un cargo y se crea una Consejeria Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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01

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º. Créase el cargo de Consejero del Presidente de la República, Código 110 Grado 41, -Consejero para Bogotá y su Distrito Capital, al cual se le asignan las siguientes funciones

a)

Coordinar la ejecución de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional para Bogotá y su Distrito Capital, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República;

b)

Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la tranquilidad de los habitantes de Bogotá y su Distrito Capital;

c)

Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia;

d)

Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que puedan incidir en la perturbación de la tranquilidad ciudadana en Bogotá y su Distrito Capital, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas;

e)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación de Bogotá y su Distrito Capital, el establecimiento de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas;

f)

Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados;

g)

Promover, de acuerdo con las instrucciones que le imparte el Presidente de la República, la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en materia de salud, educación, cultura y recreación para Bogotá y su Distrito Capital;

h)

Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con la ciudad de Bogotá y su Distrito Capital;

i)

Presentar en foros y reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la Política del Gobierno y sus planes de acción para la ciudad de Bogotá y su Distrito Capital;

j)

Propiciar de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para Bogotá y su Distrito Capital;

k)

Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para la ciudad de Bogotá y su Distrito Capital;

l)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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