Instancia de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación . La administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en el presente decreto, el cual coordinará la ejecución del mismo. El Departamento Nacional de Planeación rendirá bianualmente un informe al Congreso de la República, sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Sin perjuicio de las funciones que ejercen los órganos de control, se podrá contratar una auditoría externa para supervisar las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Para este efecto se dará aplicación al mandato del inciso 2° del artículo 267 de la Constitución Política.
Decreto 4923 de 2011 →In force
Article 100
Instancia De Monitoreo, Seguimiento, Control Y Evaluación
Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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