El arrendatario tendrá derecho a la ocupación y explotación del edificio o construcción, durante todo el' tiempo estipulado o hasta cuando se haya amortizado por completo el costo de la construcción. Al vencimiento del contrato de arrendamiento y cuando haya quedado totalmente amortizado el valor de la construcción, el arrendatario tendrá derecho preferente para la renovación del mismo por otro u otros períodos que mutuamente se convengan, pero pagando desde ese momento y por semestres adelantados el precio del arrendamiento que se estipule. Este estará basado en las tarifas aprobadas para el terreno y a él se agregarán el 12% anual de intereses sobre el valor de los edificios, más el 6% por concepto de conservación y mantenimiento de las mismas, y el pago de la prima necesaria para cubrir el riesgo contra incendio.
Decreto 1512 de 1977 →In force
Article 82
El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Edificio O Construcción, Durante Todo El' Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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01
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02
Constitutional history
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