Las adquisiciones de elementos tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General Intendencial, en cumplimiento a pedidos de los respectivos ordenadores, estarán sometidos a los siguientes requisitos: Para compras por valor mayor a cinco mil pesos ($ 5.000.00), tres cotizaciones escritas en formularios especiales en los cuales se determine claramente lo que se pretende adquirir, calidad, referencia y plazo de entrega, las que se enviará en sobre cerrado al Despacho Intendencial para su aprobación. Para compras por valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), hasta treinta mil pesos ($ 30.000.00), además de las cotizaciones a que se hace mención en el párrafo anterior, requerirán la aprobación de la Junta Intendencial de Compras, que estará integrada por el Intendente, el Jefe de la Oficina Administrativa, el Auditor Fiscal o su delegado, y el Almacenista General Intendencial, quien actuará como Secretario.
Decreto 715 de 1970 →In force
Article 23
Decreto 715 de 1970 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 001 de 15 de enero de 1970, originario de la Intendencia Nacional del Caquetá
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.