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Article 2

Para Conocer De Lo Relativo Al Río Magdalena En Cartagena, Créase En Aquella Ciudad Una Inspección Fluvial Que Dependerá, Como Las Demás Del Citado Río, De La Intendencia Y Tesorería De La Canalización Del Mismo, Residentes En Barranquilla, Y Que Constará Del Siguiente Personal, Pagadero Con El Producto De Los Impuestos De Esa Vía: Un Inspector Fluvial, Con Un Sueldo Mensual De $ 70 Un Liquidador Escribiente, Con Un Sueldo Mensual De 50

Decreto 140 de 1919 · Por el cual se organizan unas oficinas del ramo Fluvial

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01

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° Para conocer de lo relativo al río Magdalena en Cartagena, créase en aquella ciudad una Inspección Fluvial que dependerá, como las demás del citado río, de la Intendencia y Tesorería de la Canalización del mismo, residentes en Barranquilla, y que constará del siguiente personal, pagadero con el producto de los impuestos de esa vía: Un Inspector Fluvial, con un sueldo mensual de $ 70 Un Liquidador Escribiente, con un sueldo mensual de 50

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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