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Article 18

Aplicación De Excedentes

Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.

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01

Text of the article

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APLICACIÓN DE EXCEDENTES. Si del ejercicio anual resultaren excedentes, éstos se destinarán en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, y si no las hubiere, se aplicarán de la siguiente forma: Un diez por ciento, como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales y un veinte por ciento, como mínimo, para el fondo de educación. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la junta de asociados, así

1.

Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.

2.

Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

3.

Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. En este caso, un cuarenta por ciento, como mínimo deberá ser acreditado a los aportes sociales individuales, con el objeto de fortalecer la precooperativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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