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Article 7

El Profesor – Director Del Instituto Hará Las Clases De Latín Y Griego A Los Auxiliares Y Asistentes Que No Tengan Conocimientos De Estas Lenguas, Y Dará A Los Mismos Una Hora Diaria De Clase Sobre Materias Necesarias Para Que La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen No Decaiga Del Alto Sitio En Que Lo Dejó Su Iniciador

Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.

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º. El Profesor – Director del Instituto hará las clases de latín y griego a los auxiliares y asistentes que no tengan conocimientos de estas lenguas, y dará a los mismos una hora diaria de clase sobre materias necesarias para que la continuación del Diccionario de Construcción y Régimen no decaiga del alto sitio en que lo dejó su iniciador. Tendrá, además, a su cargo el Profesor – Director la redacción de los artículos del Diccionario de Construcción y Régimen, para los cuales dejó su iniciador ejemplos suficientes y velará por que el trabajo de todos los colabores se ajuste a las normas aceptadas en el mundo científico.

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Constitutional history

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